RD 920/2017 del 23 de Octubre que modifica el Real Decreto 1247/1995 del 14 de Julio.
2. Los vehículos catalogados como históricos se someterán a inspecciones técnicas periódicas en las condiciones que se establezcan para su catalogación según el Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, y al menos con la siguiente frecuencia:
Vehículos catalogados como históricos
Antigüedad Frecuencia de inspección.
Hasta cuarenta años. Bienal De cuarenta a cuarenta y cinco años . Trienal Más de cuarenta y cinco años . Cuatrienal
Disposición transitoria segunda. Vehículos catalogados como históricos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
Los vehículos que cuenten con resolución favorable de catalogación como vehículo histórico, dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, seguirán teniendo tal consideración, en las condiciones especificadas en la citada resolución.
Disposición final primera. Modificación del artículo 1.1 del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.
Se modifican el artículo 1.1 y 2.3 del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, que quedan redactados de la siguiente forma:
1. Artículo 1.1:
«1. Los que reúnan todas las condiciones siguientes:
a) Fue fabricado o matriculado por primera vez con una anterioridad de treinta años, como mínimo.
b) Su tipo específico ha dejado de producirse.
c) Está en su estado original y no ha sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales, como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería.
En todo caso, para que un vehículo pueda, por su antigüedad, ser calificado como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de los elementos fungibles sustituidos por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al período de producción normal, que habrán de hallarse inequívocamente identificadas. Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la consideración de vehículo histórico se determinará en el momento de la catalogación.»
2. Artículo 2.3: «3. Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación de inspección técnica de vehículos.»