CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULO HISTÓRICO

Los vehículos que tengan más de 30 años de antigüedad desde su fecha de fabricación o matriculación podrán clasificarse como Históricos.
Dentro de la Clasificación, podemos diferenciar dos grandes grupos. A y B.

GRUPO a

Aquellos vehículos que, cumpliendo los requisitos de antigüedad y originalidad, dispongan de una matrícula ordinaria en España y tengan la inspección técnica de vehículos en vigor.

El vehículo tiene que estar en estado de origen, o con reformas legalizadas en la Ficha Técnica del vehículo.
Reformas permitidas:
1 A los efectos de garantizar el valor histórico del vehículo se admitirán aquellas reformas realizadas con anterioridad a la clasificación del vehículo como histórico, con independencia de la fecha de realización de las mismas, que fueren habituales dentro del periodo de producción del modelo o posteriores a dicho periodo y hasta quince años después de haber finalizado la producción del mismo que pudieran afectar a la estructura, sistemas o componentes del vehículo.
En lo referente a la seguridad en circulación, en vehículos del grupo A, las reformas deberán haber sido legalizadas según lo establecido en la normativa que estuviera vigente en el momento de la realización de las mismas.
Tras la clasificación del vehículo como histórico solamente se admitirán aquellas reformas encaminadas a restituir el vehículo a la versión de alguno de sus modelos o variantes originales y a la instalación de sidecar en las motocicletas.

descarga de impresos

Puedes descargar los impresos necesarios para realizar el trámite de Clasificación Vehículo Histórico de manera presencial, en cualquier  Jefatura de Tráfico con Cita Previa desde los siguientes enlaces:

En el caso que el vehículo tuviera reformas en la Ficha Técnica, tendría que solicitar un Certificado de Reformas emitido por el Club.

EJEMPLOS REFORMAS GRUPO A

GRUPO b

El resto de vehículos que no cumplan con el GRUPO A.

Gestionamos la Inspección del vehículo con el Servicio Técnico de Vehículo Histórico, y realizamos el Certificado de Características conforme al Anexo II del Real Decreto 892/2024 para el posterior paso por la estación de ITV.

Si el vehículo hubiera estado matriculado anteriormente en España, deberá acompañarse el permiso de circulación o, en su defecto, certificación de la Jefatura de Tráfico en la que fue matriculado, expresando fecha de matriculación, número de matrícula asignada y, en su caso, fecha y causa de la baja.


SABER MÁS >


Vehículos que no les corresponde la matrícula ordinaria con su fecha de fabricación o matriculación.
Si el vehículo tuviera matrícula ordinaria que no se corresponda con la fecha de fabricación o primera matriculación, se podrá matricular, asignando una matrícula histórica, con el procedimiento de GRUPO B

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